Parte III — Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Artículo 10
Artículo 10 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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