Parte III — Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Artículo 24
Artículo 24 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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