- Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.
- No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
- El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.
- A los efectos de este artículo, la expresión “trabajos forzosos u obligatorios” no incluirá:
Parte III — Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Artículo 11
Artículo 11 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
⌘I