Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
Artículo 79
Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.