Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
Artículo 82
Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia
Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.