Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
Artículo 80
Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia
El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Asimismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.