Capítulo 3 - De Los Derechos Colectivos Y Del Ambiente
Artículo 81
Artículo 81 de la Constitución Política de Colombia
Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción
al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.El Estado regulará el ingreso al país y la salida
de él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.