Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 266 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “Podrá ser reelegido por una sola vez y” en el artículo 266 de la Constitución Política..
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
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El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por losPresidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia yel Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según laley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismascalidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de laCorte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargosdirectivos en partidos o movimientos políticos dentro del añoinmediatamente anterior a su elección.Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones queestablezca la ley, incluida la dirección y organización de laselecciones, el registro civil y la identificación de las personas, asícomo la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos queaquella disponga.La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicosque pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual seingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá elretiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. Entodo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoralserán de libre remoción, de conformidad con la ley.Parágrafo transitorio El período de los actuales miembros del ConsejoNacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hastael año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará deconformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
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El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el ConsejoNacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir lasmismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de laCorte Suprema de Justicia.No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley,incluida la dirección y organización de las elecciones, el registrocivil y la identificación de las personas, así como la de celebrarcontratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.