Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “Podrá ser reelegido por una sola vez y” en el artículo 266 de la Constitución Política..
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección. Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga. La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio

El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los
Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la
ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas
calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos
directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año
inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que
establezca la ley, incluida la dirección y organización de las
elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así
como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que
aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos
que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se
ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el
retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En
todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral
serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio El período de los actuales miembros del Consejo
Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta
el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo
Nacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir las
mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia.

No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley,
incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro
civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar
contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.