Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “y podrán ser reelegidos por una sola vez” en el artículo 264 de la Constitución Política.
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
Copy
Ask AI
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembroselegidos por el Congreso de la República en pleno, para un períodoinstitucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de CifraRepartidora, previa postulación de los partidos o movimientospolíticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Susmiembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendránlas mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos delos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán serreelegidos por una sola vez.ParágrafoLa jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción denulidad electoral en el término máximo de un (1) año.En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidirno podrá exceder de seis (6) meses.
Copy
Ask AI
El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros quedetermine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos para unperíodo de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica y deberá reflejar lacomposición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir lascalidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia y no serán reelegibles.
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, artículo 12°. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le confiera la ley.
Copy
Ask AI
El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, lassiguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organizaciónelectoral.2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongancontra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales yen tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir lascredenciales correspondientes.4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de sucompetencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, yrecomendar proyectos de decreto.5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos ymovimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad yencuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y delas minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales encondiciones de plenas garantías.6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañaselectorales y para asegurar el derecho de participación política delos ciudadanos, establezca la ley.7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer ladeclaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientospolíticos.9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientospolíticos en los medios de comunicación social del Estado.10. Colaborar para la realización de consultas internas de lospartidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.11. Darse su propio reglamento.12. Las demás que le confiera la ley.
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “Podrá ser reelegido por una sola vez y” en el artículo 266 de la Constitución Política..
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
Copy
Ask AI
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por losPresidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia yel Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según laley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismascalidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de laCorte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargosdirectivos en partidos o movimientos políticos dentro del añoinmediatamente anterior a su elección.Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones queestablezca la ley, incluida la dirección y organización de laselecciones, el registro civil y la identificación de las personas, asícomo la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos queaquella disponga.La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicosque pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual seingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá elretiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. Entodo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoralserán de libre remoción, de conformidad con la ley.Parágrafo transitorio El período de los actuales miembros del ConsejoNacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hastael año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará deconformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
Copy
Ask AI
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el ConsejoNacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir lasmismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de laCorte Suprema de Justicia.No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley,incluida la dirección y organización de las elecciones, el registrocivil y la identificación de las personas, así como la de celebrarcontratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.