Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Elimínese la expresión “y podrán ser reelegidos por una sola vez” en el artículo 264 de la Constitución Política.
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Parágrafo

La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros
elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período
institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra
Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus
miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán
las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de
los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser
reelegidos por una sola vez.

Parágrafo

La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de
nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir
no podrá exceder de seis (6) meses.
El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que
determine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos para un
período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y deberá reflejar la
composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las
calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia y no serán reelegibles.