Parágrafo
Parágrafo
La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 14°. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 14°. El artículo 264 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
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