Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 3°.Deróguense los incisos 5° y 6° del artículo 127 de la Constitución Política.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades
publicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en
los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido
tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las
controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el
derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219
de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán
participar en dichas actividades y controversias en las condiciones
que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar
una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus
candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde
el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo
podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la
primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la
fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley
Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales,
antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán
participar en los mecanismos democráticos de selección de los
candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República
no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público,
distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a
todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de
las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los
términos que señale la Ley Estatutaria.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades
publicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que
ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección
administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de
control, les esta prohibido tomar parte en las actividades de los
partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio
de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en
dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la
ley.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar
una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades
públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.