Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2017, artículo 2°.Agréguese un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política:
No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.
Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control.
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No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley oreglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere queestén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentosen el presupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestarjuramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar losdeberes que le incumben.Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuandoautoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento,el monto de sus bienes y rentas.Dicha declaración solo podrá ser utilizada para los fines y propósitosde la aplicación de las normas del servidor público.Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podránser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, nielegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrarpersonalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado,quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión dedelitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sidocondenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción ofinanciación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad opor narcotráfico en Colombia o en el exterior.Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con suconducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentenciaejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaciónpatrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor deldaño.
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No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley oreglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere queestén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentosen el presupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestarjuramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar losdeberes que le incumben.Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuandoautoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento,el monto de sus bienes y rentas.Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitosde la aplicación de las normas del servidor público.Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podránser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, nielegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrarpersonalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado,quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión deDelitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dadolugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravementeculposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que elEstado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma concargo a su patrimonio el valor del daño.
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No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley oreglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere queestén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentosen el presupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestarjuramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar losdeberes que le incumben.Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuandoautoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento,el monto de sus bienes y rentas.Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitosde la aplicación de las normas del servidor público.Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, elservidor público que sea condenado por delitos contra el patrimoniodel Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funcionespúblicas.
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No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley oreglamento.