Parágrafo 1°
Parágrafo 1°
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°
Parágrafo 2°
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo transitorio
Parágrafo transitorio
El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los consulados y embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los representantes elegidos.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2013, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2013, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: