Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 6°.[Modifíquense los incisos 2° y 4° del artículo 176 de] la Constitución Política, [los cuales] quedará[n] así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Parágrafo 1°
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo transitorio
El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los consulados y embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los representantes elegidos.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2013, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales y circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tenganen exceso sobre los primeros 365.000.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en laCámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianosresidentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones seelegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por lacircunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por lacircunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por lacircunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizaránlos votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanosresidentes en el exterior.Parágrafo 1°.A partir de 2014, la base para la asignación de las curulesadicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de lapoblación nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Lecorresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para laasignación de curules.Parágrafo 2°.Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en elpresente artículo, una circunscripción territorial pierde una o máscurules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de2002.Parágrafo transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de locontrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30)días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán,entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción deciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos parapromover la participación y realización del escrutinio de votos através de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal paravisitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales, circunscripciones especiales y una circunscripcióninternacional.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tenganen exceso sobre los primeros 365.000.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos yde las minorías políticas.Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatrorepresentantes.Para los colombianos residentes en el exterior existirá unacircunscripción internacional mediante la cual se elegirá unRepresentante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votosdepositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes enel exterior.Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de lascurules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimientode la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Lecorresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para laasignación de curules.Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmulacontenida en el presente artículo, una circunscripción territorialpierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondierona 20 de julio de 2002.Parágrafo Transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario,lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientesa esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos,inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,mecanismos para promover la participación y realización del escrutiniode votos a través de los Consulados y financiación estatal paravisitas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2005, artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución Nacional, quedará así:
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales, circunscripciones especiales y una circunscripcióninternacional.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor deciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primerosdoscientos cincuenta mil.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos yde las minorías políticas.Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatroRepresentantes.Para los colombianos residentes en el exterior existirá unacircunscripción internacional mediante la cual se elegirá unRepresentante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votosdepositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes enel exterior.Parágrafo transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario,lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientesa esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos,inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,mecanismos para promover la participación y realización del escrutiniode votos a través de los Consulados y financiación estatal paravisitas al exterior por parte del Representante elegido.
Artículo original antes de la modificación:
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales y circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor deciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primerosdoscientos cincuenta mil.Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial paraasegurar la participación en la Cámara de Representantes de los gruposétnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes enel exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cincorepresentantes.