Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 6°.[Modifíquense los incisos 2° y 4° del artículo 176 de] la Constitución Política, [los cuales] quedará[n] así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°

A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°

Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los consulados y embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los representantes elegidos.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan
en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la
Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos
residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se
elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por la
circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la
circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la
circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán
los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos
residentes en el exterior.

Parágrafo 1°.

A partir de 2014, la base para la asignación de las curules
adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la
población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le
corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la
asignación de curules.

Parágrafo 2°.

Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el
presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más
curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de
2002.

Parágrafo transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo
contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30)
días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán,
entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de
ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para
promover la participación y realización del escrutinio de votos a
través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para
visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción
internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan
en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro
representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en
el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las
curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento
de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le
corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la
asignación de curules.

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula
contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial
pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron
a 20 de julio de 2002.

Parágrafo Transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes
a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos,
inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,
mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio
de votos a través de los Consulados y financiación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción
internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros
doscientos cincuenta mil.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro
Representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en
el exterior.

Parágrafo transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes
a esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos,
inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,
mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio
de votos a través de los Consulados y financiación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros
doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para
asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en
el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco
representantes.