Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 6°.[Modifíquense los incisos 2° y 4° del artículo 176 de] la Constitución Política, [los cuales] quedará[n] así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los consulados y embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los representantes elegidos.
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales y circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tenganen exceso sobre los primeros 365.000.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en laCámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianosresidentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones seelegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por lacircunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por lacircunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por lacircunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizaránlos votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanosresidentes en el exterior.Parágrafo 1°.A partir de 2014, la base para la asignación de las curulesadicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de lapoblación nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Lecorresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para laasignación de curules.Parágrafo 2°.Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en elpresente artículo, una circunscripción territorial pierde una o máscurules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de2002.Parágrafo transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de locontrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30)días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán,entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción deciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos parapromover la participación y realización del escrutinio de votos através de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal paravisitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales, circunscripciones especiales y una circunscripcióninternacional.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tenganen exceso sobre los primeros 365.000.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos yde las minorías políticas.Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatrorepresentantes.Para los colombianos residentes en el exterior existirá unacircunscripción internacional mediante la cual se elegirá unRepresentante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votosdepositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes enel exterior.Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de lascurules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimientode la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Lecorresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para laasignación de curules.Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmulacontenida en el presente artículo, una circunscripción territorialpierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondierona 20 de julio de 2002.Parágrafo Transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario,lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientesa esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos,inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,mecanismos para promover la participación y realización del escrutiniode votos a través de los Consulados y financiación estatal paravisitas al exterior por parte del Representante elegido.
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales, circunscripciones especiales y una circunscripcióninternacional.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor deciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primerosdoscientos cincuenta mil.Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos yde las minorías políticas.Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatroRepresentantes.Para los colombianos residentes en el exterior existirá unacircunscripción internacional mediante la cual se elegirá unRepresentante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votosdepositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes enel exterior.Parágrafo transitorio.El Congreso de la República reglamentará la circunscripcióninternacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario,lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientesa esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos,inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,mecanismos para promover la participación y realización del escrutiniode votos a través de los Consulados y financiación estatal paravisitas al exterior por parte del Representante elegido.
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La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripcionesterritoriales y circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor deciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primerosdoscientos cincuenta mil.Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y elDistrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial paraasegurar la participación en la Cámara de Representantes de los gruposétnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes enel exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cincorepresentantes.
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 7°. El
numeral tercero del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3.Acusar ante el Senado, previa solicitud de la *Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.
Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
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Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámarade Representantes contra el Presidente de la República o quien hagasus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, delConsejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros delConsejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de losmismos.
Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 8°. Adiciónese a la Constitución Política el artículo 178-A
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.
Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara de Representantes. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo. La decisión de la Cámara de Representantes podrá ser apelada ante el Senado de la República. El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción.
Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también presentará la acusación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado.
La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conducta, y la Cámara de Representantes tendrá treinta días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto en el inciso anterior, en el término que disponga la ley.
La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley.
Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia,del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta.
La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes mantendrá, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, la competencia para investigar los hechos ocurridos antes de la posesión de los magistrados de la Comisión de Aforados, que se le imputen a los aforados citados en este artículo y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La Cámara de Representantes adoptará las decisiones administrativas necesarias para que en ese lapso, los representantes investigadores puedan:
a) Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es objetivamente atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
b) Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo.
c) Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten y remitirla a la Comisión de Aforados para que asuma el proceso.
d) Presentar la acusación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes en relación con investigaciones abiertas, cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten.
e) Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones, en el estado en que se encuentren, incluidas las adelantadas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Mientras la ley no adopte el procedimiento aplicable, la Comisión de Aforados se regirá por el régimen procesal utilizado en las investigaciones que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación y las normas que lo sustituyan y lo modifiquen.