Artículo 176.º

Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 6°.[Modifíquense los incisos 2° y 4° del artículo 176 de] la Constitución Política, [los cuales] quedará[n] así:
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformarán una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°

A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°

Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules,mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Parágrafo transitorio

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los consulados y embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los representantes elegidos.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan
en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la
Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos
residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se
elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por la
circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la
circunscripción de las comunidades indígenas, y dos (2) por la
circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán
los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos
residentes en el exterior.

Parágrafo 1°.

A partir de 2014, la base para la asignación de las curules
adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la
población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le
corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la
asignación de curules.

Parágrafo 2°.

Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el
presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más
curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de
2002.

Parágrafo transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo
contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30)
días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán,
entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de
ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para
promover la participación y realización del escrutinio de votos a
través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para
visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción
internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan
en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro
representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en
el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las
curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento
de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le
corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la
asignación de curules.

Parágrafo 2º. Si como resultado de la aplicación de la fórmula
contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial
pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron
a 20 de julio de 2002.

Parágrafo Transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes
a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos,
inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,
mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio
de votos a través de los Consulados y financiación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción
internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros
doscientos cincuenta mil.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro
Representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un
Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en
el exterior.

Parágrafo transitorio.

El Congreso de la República reglamentará la circunscripción
internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario,
lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes
a esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos,
inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior,
mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio
de votos a través de los Consulados y financiación estatal para
visitas al exterior por parte del Representante elegido.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno
más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de
ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros
doscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para
asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en
el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco
representantes.

Artículo 177.º

Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

Artículo 178.º

Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 7°. El numeral tercero del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
  1. Elegir al Defensor del Pueblo.
  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3.Acusar ante el Senado, previa solicitud de la *Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.
  1. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
  2. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara
de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga
sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del
Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,
aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los
mismos.

Artículo 178-A.º

Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 8°. Adiciónese a la Constitución Política el artículo 178-A
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara de Representantes. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo. La decisión de la Cámara de Representantes podrá ser apelada ante el Senado de la República. El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción. Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también presentará la acusación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado. La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conducta, y la Cámara de Representantes tendrá treinta días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto en el inciso anterior, en el término que disponga la ley. La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley. Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia,del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta. La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas.

Parágrafo transitorio

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes mantendrá, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, la competencia para investigar los hechos ocurridos antes de la posesión de los magistrados de la Comisión de Aforados, que se le imputen a los aforados citados en este artículo y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La Cámara de Representantes adoptará las decisiones administrativas necesarias para que en ese lapso, los representantes investigadores puedan:a) Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es objetivamente atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. b) Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo. c) Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten y remitirla a la Comisión de Aforados para que asuma el proceso. d) Presentar la acusación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes en relación con investigaciones abiertas, cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten. e) Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones, en el estado en que se encuentren, incluidas las adelantadas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Mientras la ley no adopte el procedimiento aplicable, la Comisión de Aforados se regirá por el régimen procesal utilizado en las investigaciones que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación y las normas que lo sustituyan y lo modifiquen.