Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 7°. El numeral tercero del artículo 178 de la Constitución Política quedará así:
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Elegir al Defensor del Pueblo.

  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3.Acusar ante el Senado, previa solicitud de la *Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.

  1. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

  2. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.