Artículo 178
Artículo 178 de la Constitución Política de Colombia
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
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Elegir al Defensor del Pueblo.
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Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
3.Acusar ante el Senado, previa solicitud de la *Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes mencionada en el artículo 178 de la Constitución Política, no será una de las comisiones permanentes previstas en el artículo 142 de la misma.
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Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
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Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.