Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 14°. Agréguese un numeral 12 y modifíquese el 11 del artículo 241 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
Darse su propio reglamento.
Parágrafo
Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
Artículo original antes de la modificación:
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A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad ysupremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos deeste artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevanlos ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución,cualquier que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en suformación.2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre laconstitucionalidad de la convocatoria a un referendo o una AsambleaConstituyente para reformar la Constitución, solo por vicios deprocedimiento en su formación.3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes yde las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estosúltimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria yrealización.4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentenlos ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material comopor vicios de procedimiento en su formación.5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentenlos ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por elGobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de laConstitución, por su contenido material o por vicios de procedimientoen su formación.6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de laConstitución.7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretoslegislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos212, 213 y 215 de la Constitución.8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de losproyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno comoinconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tantopor su contenido material como por vicios de procedimiento en suformación.9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisionesjudiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechosconstitucionales.10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratadosinternacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, elGobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes ala sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir paradefender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declaraconstitucionales, el Gobierno no podrá efectuar el canje de notas; encaso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de untratado multilateral sean declaradas inexequibles por la CorteConstitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar elconsentimiento formulando la correspondiente reserva.11. Darse su propio reglamento.PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimientosubsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenarádevolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible,enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidirsobre la exequibilidad del acto.
Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:
Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.
El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.
De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.
En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.
La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.
El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.