Artículo 339 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2011, artículo 2°. El [primer inciso del] artículo 339 de la Constitución Política quedará así:
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo original antes de la modificación:
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Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte generaly un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionalesde largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a medianoplazo y las estrategias y orientaciones generales de la políticaeconómica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Elplan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianualesde los principales programas y proyectos de inversión pública nacionaly la especificación de los recursos financieros requeridos para suejecución.Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de maneraconcertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo,con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y eldesempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas porla Constitución y la ley. Los planes de las entidades territorialesestarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversionesde mediano y corto plazo.