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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 339 de la Constitución Política de Colombia
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Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general
y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales
de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano
plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El
plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales
de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional
y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera
concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo,
con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el
desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por
la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales
estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones
de mediano y corto plazo.