Artículo 346 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2011, artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:
El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo original antes de la modificación:
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El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley deApropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo ylo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cadalegislatura.En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que nocorresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gastodecretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobiernopara atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poderpúblico, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento alPlan Nacional de Desarrollo.Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán enforma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto deRentas y Ley de Apropiaciones.