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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 346 de la Constitución Política de Colombia
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El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de
Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y
lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada
legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no
corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto
decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno
para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder
público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al
Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en
forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de
Rentas y Ley de Apropiaciones.