Artículo 347 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001, artículo 1°. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la Constitución Política así:
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
Parágrafo transitorio
Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.
Artículo original antes de la modificación:
Copy
Ask AI
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad delos gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscalrespectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fuerensuficientes para atender los gastos proyectados, el Gobiernopropondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian elproyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o lamodificación de las existentes para financiar el monto de gastoscontemplados.El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado elproyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámitepodrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.