Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Artículo 367
Artículo 367 de la Constitución Política de Colombia
La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos los cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.