Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Artículo 368
Artículo 368 de la Constitución Política de Colombia
La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.