Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Artículo 370
Artículo 370 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.