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En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el Conflictos
territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en con- no interna-
flicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: cionales
- Las personas que no participen directamente en las hostilidades, inclui-
dos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas
y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, de-
tención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias,
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable
1 El Departamento Político Federal Suizo (actualmente Departamento Federal de Asuntos Ex-
teriores) redactó las notas marginales o los títulos de artículos.
38 primer convenio
basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento
o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que
atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el
homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la
tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tri-
bunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconoci-
das como indispensables por los pueblos civilizados.
- Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional
de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, me-
diante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones
del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el
estatuto jurídico de las Partes en conflicto.