Capítulo I
Artículo 4
Artículo 4 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Aplicación Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente
por las Convenio a los heridos y a los enfermos, así como a los miembros del per-
Potencias sonal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes
neutrales en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, así como a los
muertos recogidos.
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