Capítulo I
Artículo 7
Artículo 7 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y Inaliena-
religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmen- bilidad de
te a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, derechos
en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
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