Procedi- Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, miento de especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la conciliación aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi- tación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con- flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenien- temente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una per- sonalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a participar en la reunión. Los convenios de ginebra de 1949 41 Heridos y enfermosDocumentation Index
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