Capítulo I
Artículo 11
Artículo 11 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Procedi- Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas,
miento de especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la
conciliación aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las
Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio.
Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi-
tación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con-
flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades
encargadas de los heridos y de los enfermos, así como de los miembros del
personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenien-
temente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las
propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán,
llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una per-
sonalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada
por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a participar
en la reunión.
Los convenios de ginebra de 1949 41
Heridos y enfermos
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