Capítulo I
Artículo 6
Artículo 6 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Acuerdos Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 15, 23, 28,
especiales 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos
especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particu-
larmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los he-
ridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso,
tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos
que en éste se les otorga.
Los convenios de ginebra de 1949 39
Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y
religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio
les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas
en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favo-
rables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
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