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Documentation Index

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Acuerdos Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 15, 23, 28, especiales 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportuno zanjar particu- larmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los he- ridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Los convenios de ginebra de 1949 39 Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favo- rables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.