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Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades Actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo del Comité humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los Internacional enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para de la Cruz los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, Roja se les proporcione.