Capítulo IV
Artículo 25
Artículo 25 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Protección Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso
del personal como enfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o en la recogida, en
temporero el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, serán igual-
mente respetados y protegidos, si desempeñan estas tareas cuando entran en
contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.
Los convenios de ginebra de 1949 47
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