Devolución Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de del personal las disposiciones del artículo 28, serán devueltos a la Parte en conflicto a la sanitario y que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las religioso circunstancias militares lo permitan. En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de gue- rra. No obstante, se beneficiarán, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisione- Los convenios de ginebra de 1949 49 ros de guerra. Continuarán desempeñando sus tareas, bajo la dirección de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan. Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.Documentation Index
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