Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración Sociedades de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto de los países más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización neutrales de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estarán bajo el control de esa Parte en conflicto. El Gobierno neutral notificará su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboración. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboración tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificación a la Parte adversaria. En ninguna circunstancia podrá considerarse esta colaboración como inje- rencia en el conflicto. Los miembros del personal citado en el párrafo primero deberán ser provis- tos, antes de salir del país neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el artículo 40.Documentation Index
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