Capítulo IV
Artículo 26
Artículo 26 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Se equipará el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las So- Personal
ciedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro de las
voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que sociedades
desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado en el citado artícu- de socorro
lo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y
a los reglamentos militares.
Cada Alta Parte Contratante notificará a la otra, sea en tiempo de paz sea ya
al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes
de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su respon-
sabilidad, haya autorizado para prestar su colaboración al servicio sanitario
oficial de sus fuerzas armadas.
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