Se equipará el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las So- Personal ciedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro de las voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que sociedades desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado en el citado artícu- de socorro lo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares. Cada Alta Parte Contratante notificará a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su respon- sabilidad, haya autorizado para prestar su colaboración al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.Documentation Index
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