Capítulo IV
Artículo 31
Artículo 31 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
La elección del personal cuya devolución a la Parte en conflicto está prevista Elección del
en el artículo 30 tendrá lugar excluyendo toda distinción de raza, de religión personal
o de opinión política, preferentemente según el orden cronológico de su cap- que haya de
tura y el estado de su salud. devolverse
Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podrán fijar, me-
diante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retener-
se, en proporción con el número de prisioneros y de su distribución en los
campamentos.
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