Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que II. Infracciones implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso- graves nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente con- tra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala ilícita y arbitrariamente. 82 SEGUNDO CONVENIODocumentation Index
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