Capítulo VIII
Artículo 51
Artículo 51 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que II. Infracciones
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra perso- graves
nas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura
o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de
causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente con-
tra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes,
no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala ilícita y
arbitrariamente.
82 SEGUNDO CONVENIO
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