Capítulo VIII
Artículo 60
Artículo 60 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Las adhesiones serán notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surti- Notificación
rán efectos seis meses después de la fecha en que éste las haya recibido. de las
adhesiones
El Consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en
cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesión.
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