Capítulo VIII
Artículo 63
Artículo 63 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Registro en El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las
las Naciones Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará, asimismo, a la Secre-
Unidas taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y
denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
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