Capítulo VIII
Artículo 53
Artículo 53 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Procedi- Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta,
miento de según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre
encuesta toda alegada violación del Convenio.
Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se
entenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta al proce-
dimiento que haya de seguirse.
Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la
reprimirán lo más rápidamente posible.
DISPOSICIONES FINALES
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