Capítulo VIII
Artículo 55
Artículo 55 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Firma El presente Convenio, que llevará fecha de hoy, podrá ser firmado, hasta el 12
de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferen-
cia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, así como de las Potencias
no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La
Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los
principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra
de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de los ejércitos en campaña.
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