Sección I
Artículo 19
Artículo 19 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los prisioneros de guerra serán evacuados, en el más breve plazo posible des- Evacuación
pués de haber sido capturados, hacia campamentos situados lo bastante lejos de los
de la zona de combate como para no correr peligro. prisioneros
Sólo se podrá retener, temporalmente, en una zona peligrosa a los prisioneros
de guerra que, a causa de heridas o enfermedad corran más peligro siendo
evacuados que permaneciendo donde están.
Los prisioneros de guerra no serán expuestos inútilmente a peligros mientras
esperan su evacuación de una zona de combate
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