Sección I
Artículo 20
Artículo 20 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
La evacuación de los prisioneros de guerra se efectuará siempre con humani- Modalidades
dad y en condiciones similares a las de los desplazamientos de las tropas de de la
la Potencia detenedora. evacuación
La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados
agua potable y alimentos en cantidad suficiente así como ropa y la necesaria
96 TERCER CONVENIO
asistencia médica; tomará las oportunas precauciones para garantizar su se-
guridad durante la evacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisio-
neros evacuados.
Si los prisioneros de guerra han de pasar, durante la evacuación, por campa-
mentos de tránsito, su estancia allí será lo más corta posible.
Internamiento de los prisioneros de guerra
Generalidades
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