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Documentation Index

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Los prisioneros de guerra no podrán ser internados más que en estableci- Lugares y mientos situados en tierra firme y con todas las garantías de higiene y de modalidades salubridad; excepto en casos especiales justificados por el propio interés de del los prisioneros, éstos no serán internados en penitenciarías. internamiento Los prisioneros de guerra internados en zonas malsanas o cuyo clima les sea perjudicial serán trasladados, lo antes posible a otro lugar donde el clima sea más favorable. La Potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idio- ma y sus costumbres, con tal de que estos prisioneros no sean separados de los prisioneros de guerra pertenecientes a las fuerzas armadas en las que estaban sirviendo cuando fueron capturados, a no ser que ellos estén de acuerdo.