Capítulo I
Artículo 24
Artículo 24 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondi- Campamentos
cionados de manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los pri- de tránsito
sioneros de guerra se beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros permanentes
campamentos.
98 TERCER CONVENIO
Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra
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