Saltar al contenido principal
Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondi- Campamentos cionados de manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los pri- de tránsito sioneros de guerra se beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros permanentes campamentos. 98 TERCER CONVENIO Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra