Capítulo II
Artículo 26
Artículo 26 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Alimentación La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para
mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de
peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen ali-
menticio al que estén acostumbrados los prisioneros.
La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que traba-
jen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que
se les asignen.
Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Está auto-
rizado el consumo de tabaco.
Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de
los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán,
además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida
de que dispongan.
Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales.
Está prohibida toda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la
comida.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194999
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