En todos los campamentos se instalarán cantinas donde los prisioneros de Cantinas guerra puedan conseguir artículos alimenticios objetos de uso común, jabón y tabaco, cuyo precio de venta nunca deberá ser superior al del comercio local. Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros de guerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. El hombre de confianza tendrá derecho a colaborar en la administración de la cantina y en la gestión de dicho fondo. Cuando se cierra un campamento, el saldo a favor del fondo especial será en- tregado a una organización humanitaria internacional para ser empleado en beneficio de los prisioneros de guerra de la misma nacionalidad que quienes hayan contribuido a constituir dicho fondo. En caso de repatriación general, esas ganancias quedarán en poder de la Potencia detenedora salvo acuerdo en contrario concretado entre las Potencias interesadas. Higiene y asistencia médicaDocumentation Index
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