Capítulo II
Artículo 28
Artículo 28 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
En todos los campamentos se instalarán cantinas donde los prisioneros de Cantinas
guerra puedan conseguir artículos alimenticios objetos de uso común, jabón y
tabaco, cuyo precio de venta nunca deberá ser superior al del comercio local.
Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros
de guerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. El hombre de
confianza tendrá derecho a colaborar en la administración de la cantina y en
la gestión de dicho fondo.
Cuando se cierra un campamento, el saldo a favor del fondo especial será en-
tregado a una organización humanitaria internacional para ser empleado en
beneficio de los prisioneros de guerra de la misma nacionalidad que quienes
hayan contribuido a constituir dicho fondo. En caso de repatriación general,
esas ganancias quedarán en poder de la Potencia detenedora salvo acuerdo en
contrario concretado entre las Potencias interesadas.
Higiene y asistencia médica
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