Alojamiento Las condiciones de alojamiento de los prisioneros de guerra serán tan favora- bles como las del alojamiento de las tropas de la Potencia detenedora acanto- nadas en la misma región. Estas condiciones deberán avenirse con los hábitos y las costumbres de los prisioneros y en ningún caso serán perjudiciales para su salud. Las anteriores estipulaciones se aplicarán especialmente a los dormitorios de los prisioneros de guerra, tanto por lo que atañe a la superficie total y al volu- men mínimo de aire como por lo que respecta a las instalaciones en general y al material para dormir, incluidas las mantas. Los locales para uso individual o colectivo de los prisioneros deberán estar completamente protegidos contra la humedad y tener la suficiente calefac- ción y el suficiente alumbrado, especialmente desde el anochecer hasta la ex- tinción de las luces. Se tomarán las máximas precauciones contra el peligro de incendio. En todos los campamentos donde haya prisioneras de guerra al mismo tiem- po que prisioneros, se les reservarán dormitorios separados.Documentation Index
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