Capítulo II
Artículo 27
Artículo 27 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
La vestimenta, la ropa interior y el calzado serán suministrados en cantidad Vestimenta
suficiente a los prisioneros de guerra por la Potencia detenedora, que tendrá
en cuenta el clima de la región donde estén los prisioneros. Si se adaptan al
clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los
uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora.
La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regulari-
dad ropa y calzado. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán
vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera.
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