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Documentation Index

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Asistencia En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros médica de guerra reciban la asistencia que requieran así como el régimen alimenticio apropiado. En caso necesario, se reservarán locales de aislamiento para quie- nes padezcan enfermedades contagiosas o mentales. Los prisioneros de guerra gravemente enfermos o cuyo estado necesite tra- tamiento especial, intervención quirúrgica u hospitalización habrán de ser admitidos en una unidad civil o militar calificada para atenderlos, aunque su repatriación esté prevista para breve plazo. Se darán facilidades especiales para la asistencia a los inválidos, en particular a los ciegos y para su reeduca- ción en espera de la repatriación. Los prisioneros de guerra serán asistidos preferentemente por personal médico de la Potencia a la que pertenezcan y, si es posible, de su misma nacionalidad. No se podrá impedir que los prisioneros de guerra se presenten a las autori- dades médicas para ser examinados. Las autoridades detenedoras entregarán a todo prisionero asistido, si la solicita, una declaración oficial en la que se consigne la índole de sus heridas o de su enfermedad, la duración del trata- miento y la asistencia prestada. Se remitirá copia de dicha declaración a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra. Los gastos de asistencia, incluidos los de aparatos necesarios para el manteni- miento de los prisioneros de guerra en buen estado de salud, especialmente prótesis dentales u otras, y los anteojos, correrán por cuenta de la Potencia detenedora