Capítulo III
Artículo 29
Artículo 29 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias Higiene
medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campa-
mentos y para prevenir las epidemias.
Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones confor-
mes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza.
En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán ins-
talaciones separadas
Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los cam-
pamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en canti-
dad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad
dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios.
100 TERCER CONVENIO
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