La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias Higiene medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campa- mentos y para prevenir las epidemias. Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones confor- mes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza. En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán ins- talaciones separadas Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los cam- pamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en canti- dad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios. 100 TERCER CONVENIODocumentation Index
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