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Documentation Index

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Prisioneros Los prisioneros de guerra que, sin haber sido agregados al Servicio de Sani- que dad de sus fuerzas armadas, sean médicos, dentistas enfermeros o enfermeras, despliegan podrán ser empleados por la Potencia detenedora para que desplieguen activi- actividades dades médicas en favor de los prisioneros de guerra pertenecientes a la misma médicas Potencia que ellos. En tal caso, continuarán siendo prisioneros, pero deberán LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949101 ser tratados del mismo modo que los miembros correspondientes del personal médico retenido por la Potencia detenedora. Estarán exentos de todo otro tra- bajo que pudiera imponérseles de conformidad con el artículo 49. Personal médico y religioso retenido para asistir a los prisioneros de guerra