Capítulo III
Artículo 31
Artículo 31 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Inspecciones Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas de los prisio-
médicas neros. Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. Tendrán
por objeto, en particular, el control del estado general de salud y de nutrición,
el estado de limpieza, así como la detección de enfermedades contagiosas,
especialmente tuberculosis, paludismo y enfermedades venéreas. Para ello,
se emplearán los recursos más eficaces disponibles, por ejemplo, la radiogra-
fía periódica en serie sobre microfilm para detectar la tuberculosis ya en sus
comienzos.
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